¿Qué hacer si tiene trámites pendientes, después que sus hijos extranjeros adoptados ya ingresaron al país?

En nuestro artículo anterior, hablamos de las diferentes visas por la cual se debe optar, una vez que se desea ingresar a los EE. UU., con un niño (a) o niños extranjeros adoptados o en proceso de adopción.

En este articulo, empezaremos por aclarar que, todos los niños (as) que poseen Visas IR-3, IH-3, IR-4, IH-4 e IR-2 son admitidos como Residentes Permanentes al momento de su entrada a los EE. UU.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), se encargará de hacerle llegar la tarjeta de Residencia Permanente o bien y si fuese el caso, el Certificado de Ciudadanía Americana.

¿Qué pasa si su hijo o hija no ha establecido la Residencia Permanente y, no es Ciudadano Americano?

Entonces, su hijo (a) deberá residir en los EE. UU. para convertirse en Ciudadano Americano; y si bien, decide no residir en los EE. UU., solo recibirá por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) la tarjeta de residencia permanente; en vez de un certificado de Ciudadanía Americana.

Tenga en cuenta que, si su hijo (a) reside en los EE. UU. y el proceso de adopción fue interrumpido, antes de que éste obtenga la ciudadanía americana, debe tenerlo con usted dos (2) años bajo custodia legal y también, haber residido físicamente junto con Ud., durante esos 2 años; antes de que pueda presentar su solicitud de Certificado de Ciudadanía, a través del formulario N-600 y con el pago respectivo.

Le comentamos que, entre tantos trámites y procesos legales a los que se ha tenido que enfrentar, en muchas ocasiones, este Certificado de Ciudadanía puede extraviarse o bien, dañarse. Si este fuese su caso, recuerde que tiene la opción de solicitar el reemplazo de dicho certificado, a través del formulario N-565, igualmente con el pago de tarifa respectivo.

Solicitud de pasaporte americano para hijos extranjeros adoptados

Como último, le indicamos que un trámite, el cual seguramente tendrá que hacer, será el de la solicitud de pasaporte americano para su hijo o hija. El trámite es realizado por el Departamento de Estado (U.S. Department of State). Si está interesado en tener información al respecto, a continuación encontrará el enlace respectivo para su conveniencia: https://travel.state.gov/content/travel/en/passports.html/

Si desea saber más información con respecto a los tipos de Visas para sus hijos (as) adoptivos, visite nuestro artículo anterior, al siguiente enlace: https://www.floridaserviceandmore.com/tips-legales-contables-usa/proceso-adopcion-internacional-que-visas-tramitar/

Este artículo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración de confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar