¿Qué hacer si deseo cambiar mi estatus de no inmigrante?

Mientras se encuentre físicamente en los EE. UU. y desea cambiar su estatus de no inmigrante, debe de presentar una petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. (USCIS); por supuesto, antes de que se le venza su tiempo de estadía en el país.

Ahora bien, a continuación, citaremos las condiciones de elegibilidad que deberá tomar en cuenta a la hora de su cambio de estatus, y son:

  • Que usted esté físicamente en los EE. UU. portando una visa de no inmigrante;
  • Que esté en vigencia su estatus de no inmigrante;
  • Que no se encuentre en violación de condiciones de dicho estatus;
  • Y, que no sea inelegible por haber cometido algún crimen.

Para dicho cambio, deberá presentar el formulario de inmigración de la Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

Usted deberá esperar respuesta del USCIS, a los fines de que pueda hacer los cambios respectivos de su estatus. Recuerde que éste, deberá ser presentado dentro del período de tiempo de estadía autorizado por USCIS.

Tiempo que, el cual lo podrá constatar fácilmente en el formulario I-94, Registro de Entrada/Salida. Este formulario hoy día, lo puede obtener visitando el siguiente enlace: https://i94.cbp.dhs.gov/I94/#/home

Presentación del formulario de inmigración

Tenga en cuenta igualmente, que la presentación la podrá hacer en línea/online o de manera impresa, a través del servicio postal. A continuación, encontrará el enlace correspondiente, si desea hacer la presentación de su formulario en línea: https://myaccount.uscis.gov/users/sign_up

Recuerde que, aunque lo presente en línea, usted igualmente deberá presentar la evidencia que debe acompañar a dicho formulario, así como el pago de la tarifa correspondiente de manera electrónica.

Si decide presentarlo de manera impresa, no olvide firmar el formulario de inmigración y anexar la evidencia con el pago respectivo, adjunto.  Si tiene dudas en cuanto al monto exacto de la tarifa, a continuación, encontrará el enlace que le solucionará su inquietud: https://www.uscis.gov/feecalculator

Cabe indicar que, debe estar muy al pendiente de su correspondencia, ya que usted recibirá una notificación de que su solicitud ha sido recibida; así como le pudiera estar llegando una cita para ser tomados sus datos biométricos, una cita de presentación, o la decisión de su caso.

Instrucciones, según el tipo de Visa No Inmigrante

Ahora bien, es importante comentar que, este mismo formulario de inmigración es usado no sólo para el cambio de estatus de no inmigrante, sino también para aquellos no inmigrantes que desean extender su estadía en los EE. UU.

Así como para los no inmigrantes F y M (estudiantes) que solicitan su reinstalación y, para las personas que desean obtener o extender su estatus de no inmigrante V. A continuación, citaremos unas instrucciones especiales que deben de tomarse en cuenta, según sea su caso, y son:

Extensión de No Inmigrante B

Podrá ver mejor las explicaciones al caso en el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/tips/m-752.pdf

No Inmigrante B1 y B2

En este link https://www.uscis.gov/es/trabajar-en-estados-unidos/estudiantes-y-visitantes-de-intercambio/estudiantes-y-empleo/como-cambiar-a-un-estatus-de-estudiante-no-inmigrante-f-o-m podrá leer toda la información al respecto.

No Inmigrante K3-K4

Aquí aplican varias situaciones:

  • Puede presentar su extensión de estatus, mientras su caso de Residencia Permanente esté pendiente.
  • Puede presentar su solicitud de permiso de trabajo juntamente con este formulario.
  • Puede viajar fuera de los EE. UU. y ser readmitido bajoK3-K4, solo portando un pasaporte válido y la Visa K3/K-4

No inmigrante V

De igual manera, aplican dos situaciones:

  • Puede presentar su solicitud de permiso de trabajo juntamente con este formulario.
  • Puede viajar fuera de los EE. UU. y ser readmitido como No Inmigrante V, solo portando un pasaporte válido y la Visa V, emitida por el DOS/Department of State.

Nuestra oficina de servicios legales puede asistirlo con sus trámites de inmigración, de modo de aliviarle la complejidad de la preparación de estos.

Este artículo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración de confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

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