Reforma de Ley SB-1416 aprobada y firmada por el Gobernador DeSantis con relación a la pensión de alimony o conyugal

A continuación, le estaremos informando los cambios que entraron en vigor, a partir de Julio 1, 2023, y que igualmente se aplicarán a las peticiones de disolución de matrimonio que hayan sido radicadas a partir de Julio 1, 2023, así como en las peticiones suplementarias de modificación de pensión de alimony o conyugal.

Nuestra oficina publicó un artículo relacionado al tema de Alimony, el cual le servirá como guía para entender los cambios que hoy en día, fueron legislados. Dicho artículo lo podrá encontrar a través del siguiente enlace: https://www.floridaserviceandmore.com/tips-legales-contables-usa/manutencion-de-conyuge-abogado-de-divorcio-en-la-florida/

Ahora bien, hablemos de los cambios que se implementaron a través de la Ley SB-1416. Como primer punto, hay que dejar claro que la pensión de alimony permanente al cónyuge/permanent alimony fue eliminada. Sin embargo, se dejaron en vigencia la que conocemos como temporal/temporary, puente/bridge-the-gap, rehabilitativa/rehabilitative y duracional/ durational.

Es importante mencionar, que la Corte considerará el adulterio de cualquiera de los cónyuges y el impacto económico que este conlleve, para el momento de determinar el monto del alimony.

Factores para considerar de la pensión conyugal

Resumiremos a continuación, los diferentes factores que la Corte tomará en cuenta para el establecimiento de la pensión conyugal/alimony.

  1. La necesidad real de la pensión de alimony y si la otra parte tiene la capacidad de pagar dicha manutención. Si esta necesidad es evidenciada, se pasarán a analizar los siguientes factores.
  2. El nivel de vida de los cónyuges durante el matrimonio y la posibilidad de necesidades futuras de los mismos, una vez que se emita la disolución de matrimonio.
  3. La duración del matrimonio de los cónyuges.
  4. Las edades y las condiciones físicas y mentales de los cónyuges
  5. Los ingresos de los cónyuges, bien sea personales o de la comunidad conyugal.
  6. La educación o capacidad de empleo de los cónyuges. 
  7. La aportación que ambas partes hicieron al matrimonio. Este punto se extiende, a capacidad educacional y/o profesional, al hogar en sí y al cuidado de los hijos.
  8. La distribución de las responsabilidades como padres en la crianza a los hijos en común del matrimonio.
  9. Cualquier otro factor adicional que la Corte considere en relación con el pago de pensión conyugal.

Cálculo de la pensión de alimony o conyugal

Cabe aclarar que, en el reciente cambio de Ley, un matrimonio de corto plazo se considerará aquel que dura menos de 10 años, y la pensión no puede exceder el 50% de su duración. Un matrimonio de duración moderada es aquel que dura entre 10 y 20 años, y la pensión no puede exceder el 60% de su duración. 

Una concesión de alimony duradero puede extenderse en circunstancias excepcionales, pero no podrá exceder del 35% de la diferencia entre los ingresos netos de los cónyuges (el monto que sea menor). Y un matrimonio de largo plazo se considerará aquel dura 20 años o más, y la pensión no puede exceder el 75% de su duración. 

Para este cálculo, se tomará en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha del matrimonio a la fecha de la petición del divorcio.

Objetivos de la pensión conyugal

Es importante mencionar que, la pensión de alimony tiene los siguientes propósitos:

  • Puente/Bridge-the-gap, tiene como objetivo ayudar a una de las partes durante la transición de la vida de casado a la vida de soltero. No podrá exceder los 2 años.
  • Rehabilitativa/Rehabilitative, tiene como propósito brindar educación y capacitación para que una de las partes sea autosuficiente o contribuya a su propio sustento. No podrá  exceder los 5 años.

Ahora bien, si usted se encuentra solicitando una modificación de pensión conyugal/alimony, tenga en cuenta que la Corte podrá extinguir o reducir dicha pensión cuando el pagador haya alcanzado la edad de jubilación. 

Dicha edad será calculada según la Administración del Seguro Social o la profesión del pagador. Para la reducción del pago del alimony, la Corte considerará factores, como: edad y salud del pagador; el tipo de trabajo del pagador; la edad habitual de jubilación en la profesión del pagador; la probabilidad de trabajo y la motivación para jubilarse del pagador; las necesidades de la parte que recibe la pensión de alimony y su capacidad para contribuir a dichas necesidades.

También, las consecuencias que tendría el beneficiario si se extinguiera o redujera la pensión conyugal;  los bienes de las partes antes, durante y después del divorcio, y la administración de los mismos; los ingresos obtenidos por las partes durante y después del matrimonio; las prestaciones de jubilación, pensión y seguro social después del matrimonio; y el cumplimiento por parte del pagador del alimony. 

Usted podrá presentar su petición suplementaria de modificación seis (6) meses antes de la fecha de su jubilación. 

Este comentario es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una asesoría legal, sírvase contactar al abogado de ley de familia de su confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

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