¿Cómo saber si se tiene presencia ilegal o se es inadmisible en los EE. UU.?

Hablar de presencia ilegal es un tema es muy extenso y bastante complejo. Le exhortamos a que consulte a su abogado de inmigración de su confianza a los fines de determinar si usted es inadmisible, después de haber acumulado presencia ilegal dentro de los EE. UU. Se presenta comúnmente la siguiente duda ¿Puedo sacar visa si estuve de ilegal en USA?

En este artículo se tratará de sintetizar el tema de la ilegalidad y la inadmisibilidad; por ende, sus consecuencias legales. Empecemos por aclarar qué considera el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) qué es la presencia ilegal.

La presencia legal se basa en ese periodo de tiempo que usted permanece dentro de los EE. UU. sin que haya sido admitido o haya recibido una autorización o, permiso de ingreso al país; o bien, que no esté dentro de un periodo de estadía autorizado como, por ejemplo, el indicado en el formulario I-94.

¿Cómo se acumula Presencia Ilegal?

Según lo establecido en la sección 212(a)(9)(B)(ii) de INA, usted acumulará presencia ilegal si: está presente dentro de los EE. UU. sin haber sido admitido o haber recibido un permiso de ingreso al país; y, ha permanecido dentro de los EE. UU. después de que venciera el tiempo de su estadía, el cual fue autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

En general, si usted recibió el formulario I-94, el cual es el registro de entrada y salida de los EE. UU., y usted decide quedarse dentro de los EE. UU., después de la fecha indicada en dicho formulario, usted estará acumulando presencia ilegal. Sin embargo, si este mismo formulario le muestra en su período de estadía las letras D/S, usted podrá permanecer dentro de los EE. UU., por el tiempo aprobado para sus estudios o trabajo.

Ahora bien, la Ley también provee ciertas excepciones para el cálculo de acumulación de presencial ilegal dentro de los EE. UU.En dichas excepciones se incluyen a:

  1. Los asilados, quienes se encuentran bajo una petición de asilo que no sea frívolo;
  2. A los menores de 18 años; y,
  3. A los beneficiarios del proceso de Unificación Familiar, los cuales están protegidos, siempre y cuando dicha protección este en efecto, según lo establecido en la Sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990.
causales de inadmisibilidad en la visa - presencia ilegal

Excepciones para las causales de inadmisibilidad

También se encuentra el tema de las muy famosas sanciones de 3 y 10 años, bajo los cuales, se es sujeto a inadmisibilidad si se ha acumulado presencia ilegal dentro de los EE. UU. En este punto, indicaremos que existen igualmente excepciones para las causales de inadmisibilidad por presencia ilegal de 3 y 10 años, y ellas se basan en los siguientes:

Los esposos (as) e hijos maltratados, es decir, aquellos cónyuges e hijos que han presentado sus peticiones bajo la Ley de Violencia Contra La Mujer (VAWA). Siempre y cuando, usted tenga base y conexión que demuestre su caso de abuso y maltrato, así como la violación de los términos de la visa de inmigrante del no ciudadano; y, Victimas de Tráfico Humano, siempre y cuando demuestre que ésta, ha sido una de las razones por la que se encuentra ilegalmente dentro de los EE. UU.

Tenga en cuenta que, las excepciones mencionadas anteriormente solo aplican a las causales de inadmisibilidad por presencia ilegal por el tiempo de 3 y 10 años, según lo establecido en INA 212(a)(9)(B)(i)(I) y (II). Sin embargo, no aplican para las causales permanentes de inadmisibilidad establecidas bajo INA 212(a)(9)(C)(i)(I).

¿Por qué puedo ser inelegible? Causales de inadmisibilidad

En cualquiera de los siguientes escenarios usted puede adquirir esta condición de inelegibilidad:

a. Si busca nuevamente admisión en el período de los 3 años posteriores a haber salido de Estados Unidos, después de haber acumulado más de 180 días. Pero menos de un año de presencia ilegal, durante una sola estadía y antes de que comiencen los procesos de remoción;

b. Si busca nuevamente admisión en el periodo de los 10 años posteriores a haber salido o haber sido removido de Estados Unidos, después de haber acumulado un año o más de presencia ilegal durante una sola estadía; independientemente de si usted salió antes, durante o después de los procesos de remoción, o

c. Permanentemente, si usted reingresa o intenta reingresar a Estados Unidos sin ser admitido o habérsele otorgado un permiso de ingreso, después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal total durante uno o más estadías en Estados Unidos.

Estas causales de inadmisibilidad están basadas en la sección (a)(9)(B)(i)(I) y la sección (II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (causales de inadmisibilidad de 3 y 10 años por presencia ilegal) y en INA212(a)(9)(C)(i)(I) (causal de inadmisibilidad permanente por presencia ilegal).

Formulario Waiver o Perdón de Inmigración

Es importante que usted sepa que, aunque sea inadmisible en los EE. UU., igualmente, puede asesorarse con su abogado de inmigración, a los fines de evaluar, si alguno de los formularios siguientes, le son aplicables.

Dichos formularios están disponibles, como perdón/waiver para sus casos, los cuales son: Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrar como No Inmigrante; Formulario I-601, Solicitud de Exención de Criterios de Inadmisibilidad; Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional de Presencia Ilegal, y, Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos luego de Deportación o Remoción.

Este artículo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración de confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

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