¿En qué consiste ser parte de los auto-peticionarios VAWA y cómo calificar para ello?

Hoy en día, existen muchos programas humanitarios que se pueden presentar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. como, por ejemplo, si usted es un cónyuge, hijo o padre de una persona abusadora; podría ser parte de los auto-peticionarios VAWA.

Pues bien, empecemos por mencionar que el proceso migratorio standard al cual estamos acostumbrados, es la petición familiar que un ciudadano americano o un residente permanente les hacen a sus familiares inmediatos.  

Sin embargo, existen muchos casos en los cuales dichos ciudadanos y residentes americanos amenazan a sus familiares con suspender o retirar los procesos migratorios, por el solo hecho de control, intimidación y coacción.

Ahora bien, debido a la Ley de Violencia Contra La Mujer/Violence Against Women Act of 1994 (VAWA) aprobada por el Congreso de los EE. UU., algunos familiares que han sido maltratados y/o abusados por su familiar ciudadano o residente americano, pueden auto-peticionarse.

Esto significa que las víctimas pueden presentar una solicitud de clasificación de inmigrante y tramitarla sin el consentimiento de su familiar ciudadano o residente americano.

¿Quiénes pueden auto-peticionarse VAWA bajo esta clasificación de inmigrante?

a. El cónyuge o si usted fue el cónyuge abusado de un ciudadano americano o un residente permanente. Usted podrá incluir a sus hijos menores solteros y menores de 21 años, si éstos no la han presentado por cuenta propia.

b. Los padres de ciudadanos americanos que tengan 21 años o más, y que hayan sido abusado por sus hijos.

c. El hijo menor de 21 años y soltero, el cual ha sido abusado por su padre ciudadano americano o residente permanente. Existe la excepción de que pueda presentar su solicitud antes de cumplir sus 25 años de edad, si se puede demostrar que el abuso fue la razón de retardo de la presentación de su solicitud.

Al aprobárseles la solicitud a los auto-peticionarios VAWA por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS), pueden tener la oportunidad de obtener su residencia americana y, por ende, estarían recibiendo la tarjeta de residencia permanente legal de los EEUU. Podrán presentar su solicitud de ajuste de estatus migratorio, si se encuentran dentro de los EE. UU. o bien, mediante el proceso consular, de encontrarse fuera de los EE. UU.

¿Cómo saber si se califica para la auto-petición VAWA?

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), requerirá que demuestre haber tenido una relación con su cónyuge, cónyuge futuro o excónyuge, ciudadano o residente americano; que sea hijo maltratado por parte de un padre ciudadano americano o residente permanente; o bien, que sea padre de un hijo ciudadano americano maltratante y que tenga 21 años o más de edad.

Asimismo, deberá demostrar que fue víctima de abuso o maltrato, extrema crueldad por parte de su familiar ciudadano americano o residente permanente. Tenga en cuenta que, usted debe ser una persona de buen carácter moral.

Es importante resaltar también que, aunque el ciudadano o residente americano haya renunciado a su ciudadanía, o éste haya fallecido, usted podría ser igualmente elegible para la auto-petición VAWA.

Siempre y cuando usted sea el cónyuge o el hijo abusado de un ciudadano americano o residente permanente, se podrá incluir a sus hijos menores de 21 años y solteros, como beneficiarios derivados de su auto-petición. Tanto usted como sus beneficiarios serán elegibles para solicitar una tarjeta de residencia americana, una vez que la visa esté inmediatamente disponible.

Formularios necesarios para entregar a inmigración

Los auto-peticionarios VAWA deben presentar en inmigración el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo (a) o Inmigrante Especial, y como auto-peticionarios VAWA, no tendrá que pagar tarifa alguna. Este formulario lo podrá encontrar a través del siguiente enlace: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-360.pdf

Recuerde que, si le es aprobado este formulario, éste no le otorga un estatus migratorio, asi que usted tendrá que solicitar la residencia permanente americana, a través del formulario de inmigración I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, que podrá encontrar a través del siguiente enlace: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-485.pdf

Asimismo, podrá solicitar un permiso de trabajo en el mismo formulario migratorio I-360, o bien por separado a través del Formulario I765, Solicitud de Autorización de Empleo. Este último formulario lo podrá encontrar a través del siguiente enlace: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-765.pdf

Como último y no menos importante, es que usted sepa que cuenta con ayuda disponible si está siendo maltratado o abusado como, por ejemplo, puede llamar a la Línea Nacional de Emergencia para Violencia a través del número telefónico 1-800-799-7233 o 1-800-787-3224 (TTY). Igualmente, puede visitar su página web a través del siguiente enlace: https://espanol.thehotline.org/

Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración de confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente. Este artículo es solo a base informativa y no consultiva.

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