¿Desea ingresar a los EE. UU. con un niño extranjero que fue adoptado o, que está en ese proceso y no sabe qué hacer?

En este artículo tocaremos un tema sensible para muchos padres que desean tener hijos, pero cuando lo logran fuera del país (lo que sería una adopción internacional) no saben qué visas deben tramitar en esa situación.

No solamente se encuentran ante el escenario de iniciar un proceso de adopción, sino que también, deben enfrentar un procedimiento legal ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU., para poder entrar con su niño (a) adoptivo (a) a los Estados Unidos de América.

Responsabilidades del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) ante una adopción internacional

1.  Determinará la elegibilidad de los padres adoptivos, quienes están deseando adoptar en el extranjero.

2. Determinará si el niño o niña extranjera es elegible para migrar a los EE. UU.

¿En qué ley o leyes se basa la adopción internacional?

Apartando las leyes de la propia adopción del niño (a) y de la solicitud de La Haya, tenemos lo siguiente:

A. Ley Federal de los EE. UU.

B. Leyes del país de origen del niño (a) extranjero (a).

C. Leyes del lugar de residencia del niño (a) extranjero (a).

Una vez aprobado el proceso de adopción, debe preguntarse qué más debe conocer usted para agilizar los trámites, antes de viajar a los EE. UU.

Pues bien, debe de saber que si ese niño o niña se encuentra físicamente fuera de los EE. UU., necesitará una Visa de Inmigrante para poder entrar a los EE. UU. Dichas visas para hijos adoptivos fuera del país, serán emitidas por el Departamento de Estado (DOS), y se tramitarán ante el Consulado o Embajada donde reside el niño o niña extranjero.

Visas aprobadas, según la Convención de La Haya

Visa IH-3. La cual se emite para niños (as) que han culminado sus procesos de adopción en un país perteneciente al Convenio de La Haya.

Visa IH-4. Se emite para niños (as) de un país perteneciente al Convenio de La Haya, para su adopción en los EE. UU.

Visas aprobadas fuera de la Convención de La Haya

Visa IR-3. Se emite para niños (as) que han culminado sus procesos de adopción en un país extranjero.  Es requerido que uno de los padres, dependiendo si está casado o no, vea al niño o niña físicamente, antes o durante el procedimiento de adopción.

Visa IR-4. La cual se emite para niños (as) que: están ingresando a los EE. UU. para su adopción; fueron adoptados en el extranjero por solamente uno de los padres (si está casado); no fue visto por el (los) padres antes o durante el proceso.

Otros tipos de Visas, otros niños adoptados

Visa IR-2. Se emite para un niño o niña que fue adoptado antes de que cumpliera 16 años (o 18 años si le aplica la excepción de hermano); para quien estaba en custodia legal de los padres adoptivos y residió junto a ellos por un tiempo de 2 años, entre otros.

Es importante comentar que, los niños (as) con Visa IR-3 e IH-3, podrán adquirir automáticamente la ciudadanía americana, si:  son admitidos como residentes permanentes antes de que cumplan sus 18 años; y si residen en EE. UU., con la custodia física y legal por parte de un padre que es Ciudadano Americano.

Igualmente, cabe mencionar que los niños (as) con Visa IR-4 e IH-4, no adquieren la ciudadanía americana automática; sin embargo, se convierten en Residentes Permanentes una vez admitidos en los EE. UU.

Y con respecto a los niños o niñas con Visa IR-2, éstos sí adquieren automáticamente la ciudadanía americana, si son menores de 18 años y se encuentran residiendo en los EE. UU. con sus padres. Si fuesen mayores de 18 años, se convierten en Residentes Permanentes, y podrán aplicar por su ciudadanía americana, una vez que sean elegibles para ello.

Si eres parte de las Fuerzas Armadas o del Gobierno

Como último, le mencionamos que los hijos (as) de los miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU., o bien, del Personal del Gobierno de los EE. UU. (o sus cónyuges), podrían igualmente adquirir la ciudadanía americana, aunque estén residiendo fuera de los EE. UU. Sin embargo, usted tendrá que revisar si sus familiares califican para ello.

Este artículo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración de confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

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