Antes de hablar sobre lo qué es el veto de asilo, hay que explicar que el asilo en los Estados Unidos, es solicitado por aquellas personas que están buscando protección porque han sufrido persecución

O porque tienen temor de que sufrirán persecución por los siguientes motivos:

  • Raza
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Pertenencia a un grupo social en particular
  • Opinión política.

Para presentar este Formulario de Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, usted deberá hacerlo dentro del año, contados a partir de la fecha de la llegada a los Estados Unidos. Dicha solicitud incluye al cónyuge e hijos menores que se encuentran en los Estados Unidos al momento de presentarla o bien, en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su caso. Entiéndase, que legalmente los hijos menores son aquellos menor a 21 años y que estén solteros.

Ahora bien, lo explicado anteriormente forma parte de la información básica de un Asilo. Si desea más información al respecto, visite nuestro blog informativo en este enlace: https://www.floridaserviceandmore.com/tips-legales-contables-usa/refugio-y-asilo-para-los-eeuu/ Pero la idea de este artículo es hablar del veto del Asilo. ¿Sabe usted en qué consiste? El veto no es más que no ser elegible para solicitar o recibir los beneficios del asilo. 

¿cÓmo funciona el veto del asilo en los Estados Unidos?

Hay dos situaciones relacionadas a esto, para aclara las dudas tenga en cuenta que no se es elegible para solicitar el Asilo, si:

a. Usted presenta la Solicitud de Asilo y de Exención de Remoción, dentro del año posterior a su última entrada a los Estados Unidos.

b. Le ha sido denegada anteriormente la Solicitud de Asilo y de Exención de Remoción bien sea, por parte de un Juez de Inmigración, o por parte de la Junta de Apelación de Inmigración.

c. Usted pudiera ser removido a otro país seguro, en conformidad a acuerdos entre los Estados Unidos y otros países.

Tenga en cuenta que existen excepciones por circunstancias que cambiaron y/o extraordinarias a estos vetos, pero usted deberá consultar a un abogado de inmigración, para que evalúe su caso en particular.

Ahora bien, no se es elegible para recibir el Asilo si:

a. Se ordenó, incitó, asistió o participó en la persecución de alguna persona bien sea, por razones de raza, religión, nacionalidad o miembro de un grupo social u opinión política.

b. Ha sido convicto de un crimen, que represente una amenaza a los Estados Unidos.

c. Ha cometido un crimen “no político serio” fuera de los Estados Unidos.

d. Usted representa una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos.

e. Se ha re-localizado en un tercer país por un período largo, antes de llegar a los Estados Unidos.

otras formas que podrían causar un veto de asilo

Es igualmente importante destacar, que adicional a los vetos arriba señalados, usted podrá ser vetado para recibir el asilo si resultase ser inadmisible por las siguientes causas:

a. Haber estado involucrado, o potencialmente estar involucrado en actividades terroristas.

b. Haber incitado actividades terroristas.

c. Ser miembro de una organización terrorista o incitar a otros a apoyar estas organizaciones.

d. Haber recibido entrenamiento militar, como miembro de una organización terrorista.

e. Ser cónyuge o hijos de una persona que ha sido inadmisible por las causas anteriores, durante los últimos cinco (5) años.

Este artículo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración de confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

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