Trabajar en EEUU es un tema complejo, por ello conozca aquí cómo concretar los trámites migratorios correspondientes para el Permiso de Trabajo.

El Documento de Autorización de Empleo (Employment Authorization Document – EAD), es un documento que forma parte de muchos de los trámites migratorios en los Estados Unidos y  que evidencia  que usted está autorizado para trabajar. Este documento está identificado bajo la forma I-766.  Pero ¿cómo podrá llevar a cabo estos trámites migratorios?

Bien, principalmente usted deberá enviar, al lugar correspondiente, la forma identificada como I-765, con todos los requisitos pertinentes y el pago por la cantidad asignada (si fuese el caso) a nombre de: “U.S. Department of Homeland Security” al igual que cualquier otro documento que sea intrínseco a su caso.

Es importante destacar la obligatoriedad de identificar la categoría por la cual usted es elegible para obtener el Permiso de Trabajo (EAD), lo cual está señalado en la pregunta 16 de la forma I-765. Para encontrar dicha categoría, puede dirigirse a la sede local del Servicio de Inmigración o visitar la página web www.uscis.gov.

Ya  radicada la solicitud del permiso de trabajo y recibida completa,  se procederá a enviarle  vía correo regular, la Forma I-797 conocida como “Receipt Notice”, donde se le indicará la recepción de su aplicación, y que le llegará una siguiente notificación, con fecha, hora y lugar donde deberá acudir, con el fin de tomar las huellas dactilares (fingerprints). De igual manera debe tomar en cuenta que dichas huellas llevan consigo un costo adicional (si fuese el caso).

Una vez tomadas sus huellas dactilares, el permiso de trabajo le será enviado dentro del lapso de 90 días, por correo regular, a la dirección descrita en su respectiva aplicación. Sin embargo, es importante no perder de vista que estamos hablando de trámites migratorios y no se puede tomar nada por sentado, por lo que la posibilidad de que el Servicio de Inmigración pueda requerir evidencia adicional, así como  denegar o expedir un temporal permiso de trabajo “Interim EAD”, es posible.

De igual manera si tiene alguna duda, con respecto a su solicitud de trabajo o a los trámites migratorios en general, puede tratar de contactar al Servicio Nacional del Cliente al 1800-375-5283. Este artículo es a base informativa. Si desea, recibir una consulta legal, le recomendamos consulte a un Abogado con Licencia y de su confianza.

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