¿Qué hacer si le concedieron el estatus de Asilado o Refugiado y quiere traer a su cónyuge?

En este artículo estaremos tocando el tema de ese cónyuge que no reside en los EE. UU., cuando usted sí se encuentra físicamente en el país y ha recibido la aprobación de su estatus de asilado o la admisión como refugiado.

¿Qué debe de tramitar para que su esposo(a) lo pueda acompañar y finalmente puedan estar juntos? Pues bien, lo primero que hay que aclarar es que, tiene dos (2) años desde que fue admitido con dicho estatus o, le fue concedido el asilo en los EE. UU., para solicitar a su esposo(a) como refugiado(a) o asilado(a) derivado. Sin embargo, existen excepciones en cuanto al tiempo por razones humanitarias.

¿Cómo presentar la solicitud de refugiado/ASILADO?

Debe hacerla a través del formulario de Petición de Familiar de Refugiado/Asilado. Para ello, su esposo(a) debe ser elegible. A continuación, citaremos los requisitos para que usted puede solicitarle a su esposo (a), dichos estatus derivados:

  • Su cónyuge debe estar legalmente casado(a) con usted;
  • Su esposo (a) de haber estado casado(a) cuando usted fue admitido como refugiado o bien, cuando le fue concedido el asilo en los EE. UU.;
  • Su esposo (a) tiene que seguir casado(a) con usted, cuando usted presente la solicitud de refugiado o asilado derivado;
  • Su esposo (a) no puede ser inadmisible bajo las normas de los refugiados;
  • Los cónyuges no deben estar sujetos a los vetos del asilo.

¿Cómo obtener el estatus de refugiado o asilado?

Existen dos (2) formas para ello, y son:

  1. Que usted incluya a su esposo (a) dentro de su aplicación de asilo o refugio. Así que, una vez que le sea aprobado, igualmente será autorizado el estatus derivado. Si su esposo(a) se encuentra residiendo fuera de los EE. UU., será admitido al mismo tiempo que usted; o bien, dentro de un período de cuatro (4) meses desde su admisión.
  2. O, que solicite a su esposo (a) dentro de los dos (2) años desde que usted fue admitido como refugiado o, le fue concedido su estatus de asilo.

Tenga en cuenta que debe de presentar su petición para su cónyuge con toda la evidencia y documentos que apoyen su solicitud y no debe pagar ninguna tarifa al respecto, por cuanto no tiene ningún costo.

Como último le indicamos que, una vez presentado el formulario correspondiente, usted deberá estar recibiendo las notificaciones correspondientes al recibo de su solicitud; y la decisión de su petición. 

De ser requerido por parte de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), o por parte del Departamento de Estado (DOS), igualmente podrá estar recibiendo las notificaciones de la cita de datos biométricos; y la cita para una entrevista. 

Este artículo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración de confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

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