Se ha preguntado ¿Qué debo hacer para Reemplazar mi Green Card? Entonces, siga leyendo para que sepa cómo reponerla.

Existen situaciones específicas por las que, renovar la tarjeta de residente permanente se hace necesaria y aquí te colocamos todos los escenarios posibles:

  • Expiró o bien, expirará dentro de los siguientes seis (6) meses
  • Se extravió, la robaron o fue destruida
  • Si se la entregaron antes de sus 14 años y ya alcanzó esta edad (salvo que su tarjeta expire antes de sus 16 años)
  • Se le ha emitido como “commuter” y usted optará por la residencia formal en los EE. UU.; o viceversa, que se le haya emitido como residente formal y pase a ser un residente con estatus itinerante/commuter status
  • Si ésta se le ha concedido automáticamente como Residente Permanente (aquí se incluyen los trabajadores agrícolas especiales)
  • La emitieron en una versión anterior (sobre todo, si son las que ya no se encuentran en vigencia, como son los Formularios AR-3, AR-13 y I-151)
  • Se emitió con información incorrecta
  • La información biográfica no es la que usted posee actualmente, dado que se ha cambiado su nombre legalmente, por ejemplo
  • Que no haya sido recibida por usted.

¿puedo reemplazar mi green card siendo residente condicional?

Ahora bien, las circunstancias antes descritas no les aplican a los residentes condicionales. Dado que en sus casos, sólo pueden solicitar el reemplazo de sus tarjetas si:

  1. Ha sido extraviada, robada, mutilada o destruida.
  2. La emitieron con información incorrecta.
  3. La información biográfica que está en la green card ya no la posee, dado que se ha cambiado su nombre legalmente.
  4. Usted no la recibió.

diferencias importantes que debe tener en cuenta

No confunda su solicitud de Reemplazo de Residencia Permanente, con la aplicación para remover su Residencia Condicional. Si recibió una tarjeta por dos (2) años, entonces deberá presentar una solicitud para remover sus condiciones dentro del tiempo de noventa (90) días, antes de que expire dicha tarjeta. Le correspondería presentar el Formulario I-751.

Es muy importante que, presente esta solicitud y de no presentarla a tiempo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU le cancelará sus condiciones otorgadas; puede perder su estatus migratorio y hasta ser deportado de los EEUU.

Si tiene dudas en cuanto a la fecha exacta que debe de presentar su formulario para remover sus condiciones, usted cuenta con la siguiente herramienta para su cálculo y es: https://www.uscis.gov/es/formularios/calculador-para-presentacion-del-formulario-i-751-presentar-conjuntamente-con-su-conyuge

Si no se encuentra bajo la circunstancia de remover sus condiciones de residencia condicional, entonces, debe solicitar el reemplazo de su green card, a través del Formulario I-90. En cuanto a este punto, puede visitar nuestro anterior artículo correspondiente a este tema, a través del siguiente enlace: https://www.floridaserviceandmore.com/tips-legales-contables-usa/tramites-para-renovar-tarjeta-verde-green-card/

Reemplazo de la green card online

Ahora bien, hoy día usted cuenta con las herramientas tecnológicas de hacerlo en línea/online. Ello lo podrá hacer a través del correspondiente enlace: https://myaccount.uscis.gov/

Tenga en cuenta que, con los retrasos de los procesos de inmigración, y más aún en estos tiempos de pandemia del Covid-19, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU., si decide aprobar su solicitud, le hará llegar una notificación extendiendo su estatus de residente permanente por 12 meses. Lo cual hará que, usted siga teniendo los beneficios de su estatus legal, así como su autorización de trabajar y viajar legalmente. Esta notificación siempre deberá estar acompañada de su tarjeta de residencia permanente expirada.

Recuerde que, si decide hacer su aplicación en línea, contará con la verificación en línea de su solicitud. Tenga en cuenta, que deberá esperar 72 horas después de haberla presentado para chequear su estatus. Así como podrá comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-528.

Este artículo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración de confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

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