Se preguntará ¿qué necesito para obtener una visa de turista a estados unidos? Pues bien, hablemos un poco a cerca de ello

Aparte de la visa de turista, esta gran nación de los Estados Unidos de América ofrece muchas oportunidades; lo cual conllevaría a aplicar por las diversas opciones de visas existentes para poder vivir y trabajar legalmente dentro del país. Pero también, es un país que se puede visitar y disfrutar de sus diferentes paisajes naturales, culturas y climas.

¿Cuáles son las razones por la cual puede solicitar una visa de turista o visitante, bajo la categoría B-2 y así, visitar a los EE. UU.?

Pues bien, usted podrá aplicar a la misma si desea hacer turismo en los EE. UU.; pasar sus vacaciones; visitar a sus familiares y amigos; algún tratamiento médico específico; si desea participar en un evento social, auspiciado por una fraternidad u organización social o de servicio; alguna participación gratuita en un espectáculo musical, deportivo o similar, si es un principiante; y por alguna suscripción en un curso recreacional corto que no esté destinado a la obtención de un título universitario o como complemento a su profesión.

Para aún ser más claros, el propósito de su visita a los Estados Unidos como visitante extranjero NO debe estar destinado a: estudiar dentro de los Estados Unidos; a trabajar; actuaciones profesionales de los cuales obtenga remuneración económica; si ha arribado como parte del personal de un crucero o vuelos internacionales; trabajar para prensa extranjera, tanto en la radio, televisión o cualquier otro medio social; y si es residente permanente de los Estados Unidos. 

En caso de no necesitar visa de turista, pero requiere visitar eeuu ¿Qué hacer?

Existe un permiso comúnmente conocido como el ESTA, que es requerido para visitar los EE. UU., cuando no se necesita aplicar por la Visa de Turista. A continuación, encontrará el enlace correspondiente si usted desea aplicar por el “Electronic System for Travel Authorization”, y se encuentra bajo la categoría de Visa Waiver Program (VWP): https://www.cbp.gov/travel/international-visitors/esta

Si usted desconoce si su país de origen forma parte de estos 40 países que permiten viajar a los Estados Unidos de América, por turismo o negocio, por el lapso de 90 días y sin la Visa de Turismo correspondiente, a continuación, le indicamos el enlace: https://www.dhs.gov/visa-waiver-program-requirements

Tenga en cuenta que, existe la categoría B-1 y ésta, está destinada a las siguientes condiciones: viajar a los EE. UU. si va a consultar y a reunirse con sus socios comerciales; si va a asistir a alguna convención o conferencia científica, educativa, profesional o empresarial; si va a liquidar o atender un caso de herencia; y a negociar un contrato.

Podrá obtener más información correspondiente a la Visa de Turista, visitando el siguiente enlace: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/tourism-visit/visitor.html#overview

¿La visa de turista por cuánto tiempo es?

Una vez que haya entrado a los Estados Unidos de América y haya sido admitido en el puerto de entrada, le será emitido un formulario conocido como I-94, en el cual constaría su registro de entrada y también contendrá su tiempo de estadía. Así que no se guíe por el tiempo estampado en la Visa de Turista dentro de su pasaporte, dado que el tiempo de estadía, es indicado por el formulario I-94 a la hora de la entrada al país.

Tenga en cuenta que, usted podrá solicitar una extensión del tiempo otorgado en el formulario I-94, presentando su solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), a través del formulario I-539. En nuestro siguiente artículo estaremos hablando un poco más de esta extensión de estadía.

Hoy en día dicho formulario, puede conseguirse a través del internet, visitando la página siguiente: https://i94.cbp.dhs.gov/I94/#/home

Pero si por algún concepto, usted no poseyera este récord, tenga en cuenta que, podrá presentar su solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) a través del formulario I-102.

Este artículo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración de confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

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