¿Qué es una mediación en los casos de Ley de Familia?

Aclararemos varios puntos en cuanto a la mediación familiar. Empecemos comentando que, la mediación es una sesión a la que se acude, en la cual un intermediario/facilitador profesional e imparcial, los guía y los asiste, a los fines de que usted y su esposo(a) lleguen a un acuerdo. Esta persona, tiene la gran tarea de ayudar a las partes involucradas a resolver sus asuntos pendientes de su caso de divorcio en florida, antes de que el caso sea fijado a Juicio Final delante de un Juez. En la mayoría de los casos de Ley de Familia, es obligatorio acudir a la mediación.

¿A qué nos referimos con los “asuntos pendientes”? Pues bien, a los temas de división de propiedades, deudas maritales, tiempo de visitas con los hijos, manutención conyugal, pensión alimenticia, entre muchos otros. Es importante comentar, que no es obligatorio la contratación de un abogado de divorcio en la Florida, para esta sesión de mediación.

Es igualmente importante resaltar, que el intermediario no podrá obligarlo a que usted llegue a un acuerdo y/o firme algún documento. Tenga en cuenta que, el mediador no es un Juez de Familia, por lo cual, no posee la autoridad de obligarlo. Sin embargo, si usted voluntariamente decide no llegar a un acuerdo, el mediador notificará dicho impase y los asuntos pendientes relativos a su divorcio, serán resueltos por la Corte.

Recuerde que, la mediación no solo le reduce el tiempo de espera, dado el gran número de casos que se encuentran en las Cortes; sino, que le otorga la oportunidad de resolver todo lo relativo a su proceso de divorcio (ahorrándose tiempo, dinero, estrés, litigio y altos costos en honorarios de abogados de divorcio).

¿Cómo solicitar una mediación familiar?

Los mediadores están certificados como mediadores de familia por parte de la Corte Suprema y, usted tiene la oportunidad de escoger al que quiera, dependiendo del condado en el cual se encuentre su caso. Si desea conocer cuáles están disponibles en los condados de Orange y Osceola, a continuación, encontrará el enlace correspondiente: https://www.ninthcircuit.org/about/programs/dispute-resolution-services/family-mediators

Para que dicha mediación se lleve a cabo, usted deberá solicitarla a través de un formulario conocido como “Form 50”. Hoy día, puede enviarlo tanto vía correo regular, vía fax o vía e-mail a la oficina de mediación, denominada “Dispute Resolution Services”. En caso de que desee tener acceso a este formulario y, reside en el Condado de Orange, aquí le indicamos el enlace: https://www.myorangeclerk.com/Divisions/Family/FamilyServices

O, por el contrario, si usted reside en el Condado de Osceola, a continuación encontrará el enlace correspondiente: https://www.ninthcircuit.org/sites/default/files/Form%2050-Osceola.pdf

sI QUIERO CAMBIAR MI CITA ¿PUEDO?

Una vez asignada la fecha y hora, si desea cambiarla, tiene dos (2) opciones para ello y son:

a. Que un Juez haya ordenado dicho cambio.

b. Que usted presente una estipulación firmada por las partes coordinando una nueva fecha y hora.

Ahora bien, si usted lo que quiere es cancelar por completo su mediación, las opciones son:

a. Que haya sido ordenado por un Juez a través de una Orden Judicial.

b. Que las partes hayan llegado a un acuerdo total en el caso de divorcio, por lo cual, no amerite acudir a la mediación pautada.

¿Cuánto cuesta una sesión de mediación familiar?

Como último, le comentamos que hay un costo establecido para dichas sesiones y son calculadas por el ingreso/income de las partes involucradas. Es decir:

1. Si la combinación del ingreso total de las partes (gross income) es menor a los $50,000.00 anuales, el pago de cada una de las partes será de $60.00 por 3 horas o más de sesión.

2. Si la combinación del ingreso total de las partes (gross income) es menor a los $100,000.00 anuales pero mayor a los $50,000.00, el pago de cada una de las partes será de $120.00 por 3 horas o más de sesión.

Lamentablemente, si el ingreso total (gross income) de ambas partes excede de los $100,000.00 anuales, deberán de coordinar la mediación con un mediador privado y el costo a pagar, será el que establezca el mediador según su costo por hora.

Sin embargo, si la Corte lo ha certificado como indigente/indigent, usted será exonerado de pagar los costos de mediación durante su proceso de divorcio. Si desea tener acceso a este formulario, a continuación, encontrará el siguiente enlace para su conveniencia: https://www.osceolaclerk.com/Content/Forms/Application-for-Determination-of-Civil-Indigent-Status.pdf

Este comentario es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una asesoría legal en su caso de familia, sírvase contactar al abogado de familia de su confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente en la Florida.

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