Para presentar una petición de Estatus U de No Inmigrante, debe haber sido víctima de una actividad criminal calificada; y pueda pedir beneficios migratorios para usted y sus familiares elegibles, como el permiso de trabajo

Sin embargo, en este artículo sólo nos estaremos refiriendo al tema de la autorización de empleo (permiso de trabajo) dentro del trámite de petición de estatus U de no inmigrante y muy en particular, al cambio hecho en Junio 14, 2021, en relación a éste.

Comencemos señalando que si usted es el solicitante principal, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU le concederá la autorización de empleo, una vez que ellos hayan aprobado su petición de visa U. De hecho, no tendrá que requerir el permiso de trabajo, a través del formulario correspondiente. Ellos se lo emitirán automáticamente.

Es importante mencionar, que si usted es un solicitante derivado, igualmente le aprobarán la autorización de empleo; una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU hayan aprobado la petición derivada de dicho estatus. Sólo tenga en cuenta que, usted sí deberá presentar el formulario de inmigración correspondiente, a los fines de que pueda recibir su permiso para laborar; en caso de que se encuentra viviendo dentro de los EEUU.

requisitos para el permiso

Ahora bien, en fecha 14 de Junio del 2021, se emitió un memorándum relacionado a la determinación de autenticidad por Bona Fide (Bona Fide Determination Process for Victims of Qualifying Crimes, and Employment Authorization and Deferred Action for Certain Petitioners).

Ello consiste en que usted podrá recibir su autorización de empleo así como su acción diferida, si ha presentado una petición de estatus U de no inmigrante auténtica o lo que se le conoce como “bona fide”, mientras ésta esté en trámite y usted se encuentra residiendo dentro de los EEUU. El  Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU, le notificará si usted debe presentar el formulario respectivo relacionado con una determinación de autenticidad.

Aquí podrá encontrar el enlace correspondiente a esta guía emitida en Junio 14, 2021: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/policy-manual-updates/20210614-VictimsOfCrimes.pdf

Este artículo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar