Una de las grandes inquietudes de cualquier solicitante de inmigración ante USCIS ¿Podrá requerirles la tramitación de un procesamiento expedito en una solicitud ya radicada ante ellos?

Sí, y tenga en cuenta que, una vez hecha su petición de procesamiento expedito, USCIS considerará si la gestiona o no. Así como podrá solicitarle documentación que la avale, también decidirá si concedérsela o negársela.  Es importante resaltar, que si su proceso migratorio ya cuenta con el servicio de procedimiento prioritario, no se le tomará en cuenta su requerimiento de trámite expedito.

Acotamos en este último punto, que si desea aplicar por el servicio de procesamiento prioritario, usted deberá hacerlo a través del formulario I-907, y sólo en los procesos de inmigración autorizados para ello. A continuación, podrá conseguir el enlace correspondiente, a través de: https://www.uscis.gov/es/formularios/todos-los-formularios/como-se-utiliza-el-servicio-de-procesamiento-prioritario

requerimientos de USCIS para otorgar una solicitud de procesamiento expedito.

A continuación le citaremos los criterios que USCIS toma en cuenta para el procesamiento expedito, y son:

1. Las pérdidas financieras  tanto de su empresa o de su persona, siempre y cuando su premura no se deba a su retardo de presentar la solicitud de su proceso migratorio; o no haya respondido a tiempo una notificación de evidencia adicional. Tenga en cuenta en este punto, que deberá anexar toda la evidencia correspondiente a sus pérdidas financieras, si su caso no fuese resuelto en los tiempos normales de procesamiento.

2. Las razones humanitarias.

3. Situaciones en las que el gobierno de los EEUU tenga algún interés (por ejemplo, casos del Departamento de Defensa, Seguridad Nacional, u otros intereses de seguridad pública).

4. Un error cometido por USCIS.

¿Cree que es elegible?

Ahora bien, si usted cree que califica para la solicitud de un procesamiento expedito, podrá contactar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU a través de su Centro de Contacto al número telefónico 1-800-375-5283, donde podrá solicitarlo, una vez obtenido el número de recibo de su caso. Dicho centro creará y enviará su solicitud al centro que esté atendiendo su caso de inmigración.

Como último, le mencionamos que el oficial que reciba su solicitud podrá requerirle evidencia adicional de la misma; así como también, será el encargado de aprobar o negarla. Solo consistirá en si su caso se atenderá fuera de las fechas de tiempo de un procesamiento normal. Dicha decisión no estaría relacionada a su solicitud de su caso de inmigración en sí.

Usted igualmente contará con la opción de apelación, si su solicitud de procesamiento expedito, le fuese negado.

Este artículo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración de confianza; a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.

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