¿Estás buscando protección por haber sufrido persecución o porque tienes el temor de que lo sufrirás en un futuro?

Hoy día estamos siendo testigos de las Caravanas que se acercan a la frontera para solicitar Asilo. ¿Sabes en qué consiste un Asilo?. 

Legalmente hablando, las personas que están buscando protección por haber sufrido persecución o porque tienen temor de que lo sufrirán en un futuro, bien sea, por su Raza, Religión, Nacionalidad, Pertenencia a un grupo social en particular y/o Opinión Política, entonces, podrán solicitar asilo.

Si se es elegible para asilo se le podrá permitir permanecer en los Estados Unidos. Para solicitar asilo, se debe presentar una Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de su llegada a los Estados Unidos de America. Para dicha solicitud no hay costos alguno.

Usted podrá incluir en su solicitud tanto a su cónyuge como sus hijos que se encuentren fisicamente en los Estados Unidos, bien, antes de que sea tomada la decisión final de su aplicación de asilo. Tenga en cuenta, que para incluir a sus hijos, éstos deben ser menores de 21 años de edad y solteros.

PUNTO 1. ¿Cuando podrá solicitar su permiso de trabajo?. 
Si han transcurrido 150 días desde que se presentó la solicitud de asilo y aún no se ha tomado la decisión con respecto a su solicitud, entonces, podrá solicitar dicho permiso para trabajar. Es importante resaltar que para el conteo de días, se tomará en cuenta que no haya habido demoras causadas por el mismo solicitante. 
Esta solicitud de permiso de trabajo no tiene costo alguno, si bien tiene su solicitud de asilo pendiente o si se le ha concedido el asilo. Existen excepciones según lo que el Servicio de Inmigración denomina: Conteo de 180 días. 

PUNTO 2. ¿Qué ocurre después de haber comparecido a su entrevista de asilo?
Si en dicha entrevista, se le ha recomendado su asilo, entonces podra comenzar a trabajar  inmediatamente.
Es importante que sepa que una vez concedido el asilo, usted podrá  traer a su cónyuge y a sus hijos a los EEUU, si éstos no estuviesen en el país. Este proceso, lo podrá hacer a través de la Petición de Familiar de Refugiado/Asilado. Tenga en cuenta que sus hijos deberan ser  menores de 21 años de edad y solteros.
No menos importante es mencionar, que una vez concedido el asilo, al año,  usted podrá solicitar la Residencia Permanente. Este proceso lo podrá llevar a cabo a través de la Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, tanto para usted como para cada uno de sus familiares que recibieron igualmente el beneficio derivado del asilo. 

Si en dicha entrevista, por el contrario, no hacen la recomendación de su asilo, el Servicio de Inmigración de los EEUU, le emitirá una Notificación de Comparecencia y remitirán su caso al  Juez de Inmigración de su localidad. La Corte de Inmigración, le coordinará las audiencias respectivas y llega su momento, el Juez de Inmigración  emitirá una decisión con respecto a su solicitud de asilo.

No es común que durante el proceso de asilo afirmativo, el  solicitante sea detenido por parte del Servicio de Inmigración (a traves del ICE).  Normalmente, el solicitante reside en los Estados Unidos, mientras su solicitud está en trámite ante USCIS.  Si la solicitud de asilo fuese referido al Juez de Inmigración, igualmente es muy común que el solicitante pueda permanecer en los Estados Unidos, mientras esta solicitud está en trámite.

PUNTO 3. ¿Ahora bien, cómo denominan a este proceso de remisión ante el Juez de Inmigración?. Lo denominan Asilo Defensivo. Y consiste en esa defensa en contra de la remoción de los Estados Unidos.  Y ello significa que usted se encuentra en un proceso de remoción ante la Corte de Inmigración de los Estados Unidos de América. 

PUNTO 4. ¿Tiene duda de porqué usted se encuentra en un proceso de remoción ante la Corte de Inmigracion?
Definitivamente, ésto se debe a que USCIS lo consideró inelegible en cuanto a su solicitud de asilo inicial o bien llamado, asilo afirmativo, o bien, porque ha sido detenido o arrestado por haber violado su estatus migratorio o por no haber portado la documentación legal adecuada al momento de su entrada por alguno de los puertos de entrada. Parte de la defensa ante el Juez de Inmigración, tiene base en lo que se denomina «temor creible”.

PUNTO 5. ¿Qué debe tener en cuenta a la hora de presentarse ante el Juez de Inmigración?. 
Que usted debe preparar muy bien su defensa y ésta debe ser expuesta ante el Juez. Que habrá un abogado, representando a DHS en la audiencia. Y que el Juez de Inmigración podrá concederle el asilo; igualmente podrá determinar si usted es  elegible para cualquier otra forma de ayuda que evite su remoción; asi como, podrá ordenar que usted sea deportado de los Estados Unidos.

Este articulo se ha hecho a base informativa. No lleva consigo la intención de consultoria legal. Si usted tiene alguna pregunta al respecto, sírvase contactar a su abogado de confianza y con licencia para proveerle consultas legales. 

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