¿Está en el proceso de aplicar por su Ciudadanía Americana?.

¿Está en el proceso de aplicar por su Ciudadanía Americana?. ¿Sabe que existen excepciones a algunos de los requisitos de la Ciudadanía?

Una de las excepciones existentes está relacionado al requisito de dominar el idioma inglés. ¿Cómo saber si se califica para tal requisito?. En este caso, usted como aplicante, estaría exento del requisito del idioma inglés, si para el momento de la radicación de su aplicación de Ciudadanía:

1. Usted tiene cincuenta (50) años de edad o más, y tiene su Residencia Permanente legal en los Estados Unidos por veinte (20) años;

2. Usted tiene cincuenta y cinco (55) años de edad o más y tiene su Residencia Permanente legal en los Estados Unidos por quince (15) años 

Mantenga en cuenta que las excepciones anteriores, no lo exonera a usted de presentar el exámen de educación cívica. En dicho exámen, usted tendré la oportunidad de tomarlo en su idioma natal.  Igualmente, cabría resaltar que si el mencionado exámen de educación cívica le fuese permitido presentarlo en su idioma natal, usted deberá presentarse con un intérprete en la entrevista. Dicho intérprete debe hablar con fluidez el idioma inglés y su idioma natal.

Ahora bien, si para el momento de la radicación de su aplicacion de Ciudadanía:

3. Usted  ha cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad y ha sido Residente Permanente durante al menos veinte (20) años, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los EEUU., le concederá una consideración especial con relación al cumplimiento del requisito del exámen de  educación cívica.

Recuerde que si usted o su familiar, sufre de discapacidad médica y/o de algún trastorno mental,  podrían ser elegibles para recibir una excepción, tanto del exámen en el idioma inglés, como en la presentación del exámen de educación cívica. Esta excepción debe explicarse y presentarse a través del formulario N-648, Certificación Médica para Excepciones de Discapacidad. Dicho  formulario debe ser completado por un médico. Normalmente el Servicio de Inmigración y Ciudadanía requiere que dicho Formulario haya sido completado por un Médico Osteopata o un Psicólogo Clínico, ambos debidamente certificados.

Como último, le menciono que igualmente existe la excepción a lo que se le llama «Residencia Continua». Si usted está cumpliendo con ciertos trabajos en el extranjero, usted podría ser elegible para una excepción al requisito de la Residencia Continua.

Nuestros artículos están basados en base informativa y no consultiva. Si tiene dudas legales respecto a su aplicación o a su caso de Inmigración, por favor, contacte a su abogado de confianza y con su debida Licencia. 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar